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¿Cómo caigo en Artículo 33?
Cuando repruebas dos veces la misma materia, en período ordinario y extraordinario, aún cuando no sean ciclos consecutivos. De hecho, el estatus en LEO podría no haber cambiado, sin embargo, si sabes o sospechas que vas a reprobar una misma materia por segunda ocasión, deberás comenzar el trámite para solicitar el Artículo 34, antes de que termine el semestre que estás cursando.
¿Qué son los artículos 33 y 34?
De acuerdo al “REGLAMENTO GENERAL DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN DE ALUMNOS DE LA UNIVERSIDAD DE GUADALAJARA” los artículos 33 y 34 se encuentran en el Capítulo VII: De la oportunidad de repetir cursos, y afirma lo siguiente:
Artículo 33. El alumno que por cualquier circunstancia no logre una calificación aprobatoria en el periodo extraordinario, deberá repetir la materia en el ciclo escolar inmediato siguiente en que se ofrezca, teniendo la oportunidad de acreditarla durante el proceso de evaluación ordinario o extraordinario, excepto para alumnos de posgrado.
En caso de que el alumno no logre acreditar la materia en los términos de este artículo, será dado de baja por el artículo 33 y tendrá que solicitar el artículo 34, antes de que comience su siguiente ciclo.
Artículo 34. El alumno que haya sido dado de baja conforme al artículo 33 de este ordenamiento podrá solicitar por escrito a la Comisión de Educación del Consejo de Centro o de Escuela, antes del inicio del ciclo inmediato siguiente en que haya sido dado de baja, una nueva oportunidad para acreditar la materia o materias que adeude en periodo ordinario.
La Comisión de Educación del Consejo de Centro o de Escuela podrá autorizar una nueva oportunidad para acreditar la materia o materias que adeude el alumno en el ciclo siguiente en que se ofrezcan la o las materias, atendiendo a los argumentos que exprese el alumno en su escrito, su historia académica y conducta observada, así como lo establecido en el artículo 36 de este ordenamiento.
En caso de autorizarse dicha solicitud, el alumno tendrá la oportunidad de cursar por tercera vez la o las materias que adeuda, sólo en el periodo de evaluación ordinaria, en caso de no presentarse al curso y/o no lograr una calificación aprobatoria, en todas y cada una de las materias que adeude, será dado de baja en forma automática y definitiva por el artículo 35.
¿Qué es el Artículo 35?
De acuerdo al “REGLAMENTO GENERAL DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN DE ALUMNOS DE LA UNIVERSIDAD DE GUADALAJARA”, el Artículo 35 se encuentra en el Capítulo VII: De la oportunidad de repetir cursos, y afirma lo siguiente:
Artículo 35. Los alumnos que sean dados de baja de la Universidad de Guadalajara conforme a los artículos 32, 33 y 34 de este ordenamiento, no se les autorizará su reingreso a la carrera o posgrado por el cual se les dio de baja. En el caso del bachillerato no se le autorizará su reingreso en ninguna de las modalidades educativas en que se ofrezca.
¿Es cierto que después de 5 años, el Artículo 35 desaparece?
No, el Artículo 35 es definitivo, impidiendo el reingreso de manera definitiva a la carrera o posgrado por el cual se les dio de baja.
